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PREGUNTAS FRECUENTES

    El fin principal del servicio de Informes sobre abusos de un obispo católico (CBAR por sus siglas en inglés) es proporcionar un servicio independiente para reunir y transmitir a las autoridades eclesiásticas apropiadas informes de los siguientes tipos de conducta inapropiada:

    • Un obispo de los Estados Unidos que ha:
      • forzado a alguien a realizar o someterse a actos sexuales mediante el uso de violencia, amenazas o abuso de autoridad;
      • realizado actos sexuales con un menor o persona vulnerable;
      • producido, mostrado, tenido en su posesión, o distribuido pornografía infantil, o atraído o inducido a un menor o persona vulnerable a participar en demostraciones pornográficas;
    • o, un obispo diocesano o eparquial de los Estados Unidos, u otro clérigo que supervise una diócesis/eparquía en ausencia de un obispo diocesano o eparquial quien, en el ejercicio de su posición, interfirió intencionalmente con una investigación civil o eclesial sobre alegaciones de abuso sexual cometido por otro clérigo o religioso.

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    Todas las demás quejas sobre obispos, tales como asuntos teológicos, abusos litúrgicos, cierres de iglesias, destinos de sacerdotes, etc., quedan fuera de los confines de este servicio de informes. Tales quejas, no se deben hacer por medio de este sistema de informe.

    Si usted desea informar sobre abuso sexual o conducta inapropiada de otros clérigos o personal de la iglesia diferentes al obispo, por favor entre en contacto con su Coordinador de Asistencia a las Víctimas diocesano o eparquial. Consulte con el sitio web diocesano o eparquial para conseguir la información de contacto.

    Aunque las autoridades eclesiales que reciben informes sobre abusos sexuales de un menor y ciertos crímenes diversos los comunicarán a las autoridades civiles, como lo exige la ley, este sistema no está diseñado como sustitución para llamar a la policía. Si usted siente que ha sido víctima de un crimen, por favor, comuníquese con la policía local inmediatamente.

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    Aunque los informes realizados mediante este servicio serán canalizados a las autoridades eclesiales y, si se requiere, a las civiles con fines de investigación, los informes, de otra manera, serán mantenidos como confidenciales. No se requiere que usted proporcione su nombre o información de contacto, aunque quizá usted decida hacerlo para facilitar el proceso de investigación. Cualquier dato presentado será protegido por un sistema de codificación asegurado.

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    Su informe debe incluir:

    • el nombre del obispo católico de Estados Unidos sobre el que está reportando;
    • una descripción de la alegación, el lugar donde ocurrió, el periodo de tiempo durante el que ocurrió, según usted pueda recordar.

    Sería útil si el informe incluyera también tantos detalles relevantes como sea posible, tales como los nombres de otras personas implicadas, así como las fechas, horas, circunstancias conocidas u otra información útil para evaluar los hechos de la situación.

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    • Se le proporcionará un número de acceso y contraseña personal que puede usarse para seguir el estatus de su informe. El servicio puede proporcionar notificaciones automatizadas a nivel muy general, pero también puede darle un acceso de comunicación confidencial para hacer preguntas más detalladas sobre el estatus de su informe.
    • Su informe será transmitido a las autoridades eclesiales locales, normalmente un arzobispo Metropolitano (o un obispo superior Sufragante autorizado si el informe es sobre el Metropolitano o si la sede metropolitana está vacante). Toda la información que proporcione usted será transmitida sin ningún cambio o revisión.
    • Al mismo tiempo, su informe será también transmitido a una persona laica que ha sido designada para asistir al obispo en la recepción de informes.
    • En casos que afectan a menores, los informes serán también transmitidos a las autoridades legales civiles correspondientes.
    • El Metropolitano (o Superior Sufragante) y la persona laica designada revisarán el informe.
    • Entonces el Metropolitano enviará su informe al Nuncio Apostólico junto con una evaluación inicial.
    • El Nuncio Apostólico enviará su informe y la evaluación inicial del Metropolitano a la autoridad apropiada dentro de la Santa Sede.
    • En el plazo de treinta días, la Santa Sede determinará si se requiere una investigación formal. En tal caso, autorizará a un obispo a supervisar tal investigación.
    • Si se ordena una investigación, ésta será emprendida por expertos cualificados, incluyendo a personas laicas. Normalmente, la investigación deberá completarse en el plazo de 90 días después de recibir la orden de la Santa Sede
    • Una vez que la Santa Sede reciba las conclusiones de la investigación, la Santa Sede iniciará el proceso adecuado que conducirá a un juicio final.

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    Este servicio de informe independiente está provisto por Convercent, Inc., que es un proveedor comercial de servicios de informes deontológicos y no tiene autoridad dentro de la Iglesia católica. El servicio refleja el diseño standard de Convercent para recibir y transmitir informes confidencialmente, adicionalmente ajustado a los requisitos de la ley de la Iglesia. Las 196 diócesis y eparquías de los Estados Unidos pagan este servicio. Los arzobispos metropolitanos y los obispos superiores sufragantes de cada provincia eclesiástica manejan el servicio con la asistencia de personas laicas designadas en cada provincia.

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    Ni Convercent ni el servicio independiente lleva a cabo ninguna investigación. Más bien, el servicio independiente únicamente reúne y canaliza los informes a los oficiales eclesiásticos apropiados de manera acorde al Derecho canónico, para que, a su vez, éstos puedan ser investigados. Solamente esos oficiales eclesiásticos, delegados por la autoridad de la Santa Sede, pueden dirigir una investigación sobre un obispo. Algunos informes, tales como los de abuso sexual de un menor, serán comunicados también a las autoridades civiles. En tales casos, los oficiales eclesiásticos, si las autoridades civiles así lo solicitan, suspenderán toda acción canónica en deferencia a una investigación llevada a cabo por las autoridades civiles.

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    Este servicio de informes se puede utilizar para informar sobre las acciones o inacciones de los obispos católicos de los ee. Uu. Vivos, activos o jubilados, de las diócesis o eparquías de los ee. Uu. Esto incluye al ordinario del ordinariato personal de la cátedra de san pedro y los obispos de la arquidiócesis para los servicios militares, ee. Uu., y los actuales administradores diocesanos y apostólicos de las sedes vacantes de ee. Uu

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